§ 919. Cooperativas de consumo exentas de patentes municipales—Negocios efectuados con otras personas

PR Laws tit. 5, § 919 (2018) (N/A)
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Los municipios, incluyendo el Municipio de San Juan, impondrán y cobrarán patentes municipales a las cooperativas de consumo sobre el volumen de negocios que efectuaren con otras personas.