El personal necesario para llevar a cabo operaciones de compraventa de artículos alimenticios y asimismo el personal de campo que se nombre con cargo a los fondos asignados por las secs. 55a a 55h de este título estará incluido en el Servicio Exento según la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según enmendada, que crea la Oficina de Personal de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El resto del personal estará en el Servicio sin Oposición. En la administración de este programa no se aplicarán las disposiciones de la Ley Núm. 49 del 4 de agosto de 1947, según enmendada, que crea la Oficina de Transporte, ni las de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, según enmendada, que crea el Servicio de Compra y Suministro.