§ 763. Tanques de inmersión privados y municipales—Localización de tanques municipales; derechos

PR Laws tit. 5, § 763 (2018) (N/A)
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Los tanques serán construidos en sitios convenientes, que proporcionen facilidad al acceso del ganado, en relación con los lugares en que dicho ganado apaciente. Se autoriza a los municipios a cobrar hasta un tipo que no excederá de tres (3) centavos por el baño de cada cabeza de ganado, para atender al sostenimiento y cuidado de dichos tanques.