§ 760. Tanques de inmersión privados y municipales—Construcción en terrenos arrendados

PR Laws tit. 5, § 760 (2018) (N/A)
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Si el poseedor de ganado sujeto a las condiciones de las secs. 757 a 764 de este título, lo tuviese situado en terrenos arrendados, tendrá el derecho de construir en dichos terrenos el tanque o tanques a que esté obligado, en relación con el número de cabezas de ganado que posea, y la construcción del referido tanque será costeada por el dueño del ganado, de acuerdo con lo que disponen las secs. 757 a 764 de este título.