§ 758. Tanques de inmersión privados y municipales—Dueños de cien cabezas o más

PR Laws tit. 5, § 758 (2018) (N/A)
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Todo dueño de ganado, en número de cien (100) cabezas o más en cada municipio, estará obligado a construir un tanque para que en él reciba el tratamiento de baño de inmersión, todo el ganado que posea sujeto a las disposiciones de las secs. 757 a 764 de este título.