§ 754. Ayuda de la Policía

PR Laws tit. 5, § 754 (2018) (N/A)
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El Secretario o sus representantes autorizados podrán solicitar de la Policía de Puerto Rico toda la ayuda que fuese necesaria para poder desempeñar a cabalidad sus deberes. La Policía de Puerto Rico deberá prestarles toda la ayuda que procediere, cuando así se le requiriere.