El Secretario o sus representantes autorizados, previa la obtención de una orden judicial y acompañados de un policía o alguacil, podrán entrar a inspeccionar cualesquiera terrenos o ganado con el fin de determinar si existe algún ganado infestado de garrapatas, siempre y cuando se le haya dado una debida notificación al dueño, depositario o guardián de dichos terrenos o ganado, de conformidad a la sec. 747 de este título.
Cuando la notificación que se especifica en la sec. 747 de este título no haya podido ser entregada al dueño, depositario o guardián de cualquier ganado, por desconocerse su identidad o domicilio, luego de una tentativa bona fide del Secretario o sus representantes autorizados podrán éstos proceder a tomar bajo su custodia el ganado. El ganado bajo su custodia será transportado a la estación de tratamiento o corrales, o cercados más cercanos o disponibles, según se establezca por el Departamento. Los representantes del Secretario deberán administrarle el tratamiento o tratamientos que fueren necesarios y mantenerlos confinados bajo su custodia.
Cuando el ganado pueda ser entregado a su dueño, depositario o guardián, se le dará aviso mediante notificación por escrito. En el caso de no poder localizar al dueño, depositario o guardián del ganado, por desconocer su identidad y domicilio, se le notificará al dueño o poseedor del terreno en que hubiere sido detenido y tomado bajo custodia dicho ganado. La notificación incluirá el hecho y sitio donde fue detenido el ganado, el lugar donde fue tratado y que aún se mantiene detenido, además del reclamo del pago de las costas del Secretario dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la entrega de dicha notificación.