Por las secs. 741 a 756 de este título se resuelve y declara que todos los terrenos, toda propiedad enclavada en éstos y todo el ganado de Puerto Rico se hallan expuestos a la infección de, o se encuentran infestados con las garrapatas que causan enfermedades en el ganado. La industria ganadera de Puerto Rico ha estado expuesta por largos años al grave riesgo de infección o contagio de las enfermedades conocidas por fiebre tejana o piroplasmosis bovina, piroplasmosis equina, fiebre anaplasmosis, anemia infecciosa, dermatofilosis, y pericarditis, enfermedades peligrosas que pueden causar la muerte en el ganado. Queda comprobado que la fiebre tejana y fiebre anaplasmosis se han generalizado en el Estado Libre Asociado, y que es preciso atacar de una manera efectiva estos graves males. Igualmente es preciso como medida preventiva y generalizada atacar y erradicar los otros tipos de garrapatas para evitar que se conviertan en epidemia. Se ha comprobado, asimismo, que estas fiebres y enfermedades son transmitidas de un animal a otro por medio de las garrapatas del ganado.
La experiencia del Departamento de Agricultura ha demostrado que la garrapata es de difícil exterminio, a menos que se realice una campaña general, sistemática, uniforme y efectiva en todo el Estado Libre Asociado y sin interrupción. El tratamiento que se da actualmente al ganado en los tanques fijos o portátiles, fabricados o adquiridos por el Departamento de Agricultura o por los ganaderos, y con las bombas de aspersión, máquinas de baño o con cualquier otro sistema o equipo que en el futuro se utilice es efectivo en cuanto a librar el ganado así tratado de las infestaciones de garrapatas, pero no protege a éste contra posibles infestaciones que provengan de las fincas adyacentes y vecinas. Por tanto, es conveniente, necesario e indispensable que la labor se extienda a todo el ganado y a todas las fincas en la misma forma y más o menos al mismo tiempo a fin de mermar rápidamente la infestación que prevalece o que surja en el futuro en nuestro ganado y en el Estado Libre Asociado.