§ 739. Penalidades en general

PR Laws tit. 5, § 739 (2018) (N/A)
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Cualquier persona natural o jurídica, que de por sí o por sus agentes, empleados o subalternos violare cualquier disposición de las secs. 730 a 739 de este título o de los reglamentos promulgados de acuerdo con las mismas, incurrirá en delito menos grave y de ser convicta se le castigará con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión no menor de diez (10) días ni mayor de treinta (30) días por la primera ofensa y por cada violación subsiguiente será castigada con una multa no menor de doscientos dólares ($200) ni mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término no menor de treinta (30) días ni mayor de tres (3) meses o ambas penas a discreción del tribunal.

Las disposiciones de esta sección no son aplicables a los casos en que impongan y cobren penalidades bajo las disposiciones de la sec. 733 de este título.