Queda absolutamente prohibido trasladar, traspasar, conducir o guiar sobre o a través o a lo largo de las carreteras, caminos municipales y vecinales a pie, en guagua, camión, carreta tirada por animales, por ferrocarriles o cualesquiera otros vehículos, cualesquiera animal o animales atacados de las enfermedades infecciosas o contagiosas que determine el Secretario de Agricultura mediante reglamento.