§ 738. Transportación de animales enfermos

PR Laws tit. 5, § 738 (2018) (N/A)
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Queda absolutamente prohibido trasladar, traspasar, conducir o guiar sobre o a través o a lo largo de las carreteras, caminos municipales y vecinales a pie, en guagua, camión, carreta tirada por animales, por ferrocarriles o cualesquiera otros vehículos, cualesquiera animal o animales atacados de las enfermedades infecciosas o contagiosas que determine el Secretario de Agricultura mediante reglamento.