§ 736. Publicación y efecto de la reglamentación

PR Laws tit. 5, § 736 (2018) (N/A)
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Todas as reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Agricultura, a virtud de las disposiciones de las secs. 730 a 739 de este título, y para llevar a cabo los fines de las mismas, tendrán fuerza de ley, después de haber sido publicados en un periódico de circulación general en Puerto Rico.