§ 729. Control de epizootias—Penalidades

PR Laws tit. 5, § 729 (2018) (N/A)
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Toda persona, razón social, corporación, porteador público, o agente de los mismos, que infringiere o dejare de cumplir cualquiera de las disposiciones de las secs. 726 a 729 de este título, o las reglas o reglamentos promulgados, incurrirá en un delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de dos mil dólares ($2,000), con cárcel por término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.