§ 728. Control de epizootias—Reglamentación

PR Laws tit. 5, § 728 (2018) (N/A)
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El Secretario de Agricultura tendrá facultad para dictar los reglamentos y adoptar aquellas medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las secs. 726 a 729 de este título, y llevar a cabo estrictamente, hasta donde fuere posible, el propósito de las mismas. Todo reglamento dictado de acuerdo con las disposiciones de las secs. 726 a 729 de este título tendrá igual fuerza y vigor que si estuviese incorporado a las mismas, y se publicará por lo menos en dos (2) periódicos de circulación general en la Isla.