§ 727. Control de epizootias—Medidas necesarias; cooperación del Departamento de Agricultura de Estados Unidos

PR Laws tit. 5, § 727 (2018) (N/A)
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Una vez declarada oficialmente la existencia de dicha epizootia el Secretario de Agricultura deberá tomar todas las medidas de emergencia que estime necesarias. Inmediatamente notificará al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, e invitará a la División de Control y Erradicación de Enfermedades a cooperar con él, a la extinción de la misma.