§ 672. Desempeño de deberes por funcionarios

PR Laws tit. 5, § 672 (2018) (N/A)
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Los veterinarios y demás inspectores y funcionarios del Gobierno, al recibir noticias de la supuesta existencia de cualquiera enfermedad infecciosa o contagiosa entre los animales, se trasladarán al lugar mencionado, con toda la diligencia posible, y cumplirán sus obligaciones de acuerdo con las disposiciones de las secs. 661 a 694 de este título, el reglamento autorizado por las mismas y las instrucciones que recibieren.