§ 645. Ciertas prácticas de veterinaria—Adiestramiento de personal por veterinarios autorizados

PR Laws tit. 5, § 645 (2018) (N/A)
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Los jefes de departamentos y agencias que necesiten el personal a que se refiere la sec. 644 de este título designarán una o más personas las cuales deberán ser veterinarios autorizados, para instruir, adiestrar y familiarizar a las personas que designen dichos funcionarios en la ejecución de las prácticas antes citadas.