§ 4824. Otros deberes de la Junta de Planificación y otras agencias gubernamentales

PR Laws tit. 5, § 4824 (2018) (N/A)
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La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura, deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos y privados que comprenden el denominado Valle de Añasco para facilitar el ordenamiento territorial y la adopción de la Resolución de Zonificación Especial de los mismos.

Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas con potencial agrícola localizadas en los límites geográficos que conforman el Valle de Añasco, transferirán a título gratuito a la Autoridad de Tierras los terrenos que éstas posean. En el caso de corporaciones públicas que igualmente posean fincas con potencial agrícola en los terrenos del denominado Valle de Añasco, éstas deberán entrar en negociaciones con el Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras y el Secretario del Departamento de Agricultura para acordar los términos razonables de adquisición, uso o permuta de tierras, sin perjuicio de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas.

De ser necesario asignar fondos para honrar dichos acuerdos, los mismos se consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios del Departamento de Agricultura en el año fiscal siguiente al momento de formalizar dichos acuerdos.

Con relación a los terrenos o fincas pertenecientes al sector privado, el Secretario del Departamento de Agricultura hará un estudio de dichos predios y, luego de identificar que no estén destinadas a la producción agrícola, coordinará con los dueños el desarrollo de las mismas con fines agrícolas. Los dueños podrán ser recipientes de cualquier incentivo o ayuda a tales fines brindada por el Gobierno de Puerto Rico o por el Gobierno Federal.