La Zonificación Especial debe incluir, pero sin limitarse, lo siguiente: las tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquellas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de valor agrícola. De igual forma, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirvan de zonas de amortiguamiento, deberán estar incorporadas en la zonificación especial.