§ 246. Reglamentación sobre el uso de terrenos—Adopción

PR Laws tit. 5, § 246 (2018) (N/A)
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Los supervisores de cualquier distrito tendrán autoridad, previa aprobación y autorización del Comité, para formular reglamentos sobre el uso de los terrenos dentro del distrito para conservar los recursos del suelo y evitar y controlar la erosión y podrán celebrar las reuniones o vistas públicas que sean necesarias a ese fin; Disponiéndose, que los supervisores no tendrán autoridad para dar a dichos reglamentos fuerza de ley hasta que hayan celebrado un referéndum para someter dichos reglamentos a los ocupantes de terrenos dentro del distrito para su aprobación o desaprobación y a menos que por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los ocupantes de terrenos hayan emitido su voto a favor de los reglamentos propuestos. Las notificaciones del referéndum deberán incluir el contenido de los reglamentos propuestos o indicar el sitio donde puedan examinarse copias de los mismos. Reglamentos sobre el uso del terreno adoptados a tenor con esta sección tendrán la fuerza y el efecto de ley en el distrito y deberán ser obligatorios para todos los ocupantes de terrenos dentro de dicho distrito.

Cualquier ocupante de terrenos en un distrito podrá radicar una petición ante los supervisores solicitando que cualesquiera de dichos reglamentos sean enmendados, complementados o revocados. Los reglamentos podrán ser enmendados, complementados o revocados, de acuerdo con el procedimiento prescrito en las secs. 241 a 252 de este título para su adopción. No deberán celebrarse referéndums para estos fines más de una vez cada seis (6) meses.

Dichos reglamentos podrán incluir, pero no estarán limitados a disposiciones prohibiendo o limitando el desarrollo de operaciones o prácticas particulares; exigiendo la observación de métodos particulares de cultivo o uso del terreno; especificando programas de siembra y prácticas de labranza a ser observadas; exigiendo el retiro del cultivo de áreas submarginales y disposiciones exigiendo cualesquiera otros medios, medidas, operaciones y programas que puedan ayudar a la conservación de los recursos del suelo y evitar o controlar la erosión del suelo en el distrito. Los reglamentos serán uniformes en todo el distrito pero los supervisores podrán clasificar los terrenos en el distrito con referencia a tales factores como tipo de suelo, grado de erosión existente o potencial, y otros factores pertinentes, y podrán disponer reglamentos que varíen con el tipo o clase de terreno afectado, pero uniformes para todo los terrenos dentro de cada clase o tipo.