§ 4606. Circunstancias del asiento de inscripción de la escritura matriz

PR Laws tit. 5, § 4606 (2018) (N/A)
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Al inscribirse el inmueble en la finca matriz, figurarán como circunstancias del asiento, aquéllas que aparecen relacionadas en la sec. 2308 del Título 30, en concordancia con las del reglamento establecido para su ejecución, y con la sec. 4602 de este título, excepto, que en cuanto a la descripción de cada unidad de vivienda contenido en el inmueble, a los efectos del asiento en la finca matriz, bastará que se exprese el número de unidades de vivienda de que consta el inmueble, número y tipo de vivienda en cada piso o calle, con expresión del número de cada una, todo ello sin perjuicio de la dispuesto en la sec. 4607 de este título para la inscripción de la unidad de vivienda individualizada. Además, se expresarán las obras que estuvieren en proyecto, las comenzadas y las realizadas, según el caso. En dicho asiento quedarán también inscritos los elementos comunes a favor de la cooperativa.