La copia certificada de la escritura que origine la primera inscripción del inmueble total y la copia certificada de la que origine la primera inscripción de la unidad de vivienda individualizada, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, deberán acompañarse como documentos complementarios las copias completas y fieles de los planos de dicho inmueble o de los croquis de la unidad de vivienda de que se trate, según los casos, para que queden archivados en el Registro de la Propiedad. Dichos planos serán certificados, sin pago de derechos, por el Administrador de Reglamentos y Permisos e indicarán de modo gráfico los particulares del inmueble o de la unidad de vivienda, según los casos.
Cuando se desee someter a este régimen un inmueble existente cuyos planos no obren en los archivos de la Administración de Reglamentos y Permisos, así se acreditará mediante certificación expedida al efecto por el Administrador. En tal caso, se agregará a la copia certificada de la escritura que, bajo dicho régimen origine la primera inscripción del inmueble total, y a la copia certificada de la escritura que origine la inscripción del apartamento individualizado, un juego de planos, según edificado, certificados por un ingeniero o arquitecto, autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico, que de modo gráfico indiquen claramente los particulares del inmueble o de la unidad de vivienda, según sea el caso.
La copia certificada de la escritura que origine la primera inscripción del inmueble total para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberá tener agregada, además, una tasación de dicho inmueble certificada por un tasador autorizado para la práctica de su profesión en Puerto Rico para fines de cumplir con las disposiciones de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y su reglamento, de ser así dispuesta o se requiera por el Honorable Registrador. No obstante, la cooperativa estará libre del pago de derechos de inscripción conforme a las disposiciones de las secs. 4525 a 4529 de este título. Dicha exención no se extiende a la inscripción de los derechos de los socios titulares sobre sus respectivas unidades de vivienda.