§ 4582. Socio mancomunado

PR Laws tit. 5, § 4582 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los derechos del socio pueden ejercitarse por cualquiera de los integrantes de la composición familiar que sean mayores de edad y que cumplan con las disposiciones del reglamento interno de la cooperativa, mediante mandato escrito del socio en el cual se especifique expresamente el derecho cuyo ejercicio se delega, razón por la que el socio no podrá ejercer el derecho, el propósito y término de tiempo al que se limita tal delegación. El retiro voluntario de la cooperativa es un derecho indelegable.

En los registros de la cooperativa aparecerán el nombre y apellido de los integrantes de la composición familiar mayores de edad que en orden de preferencia, pueden ejercer los derechos que el socio les delegue.