§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas

PR Laws tit. 5, § 4516i (2018) (N/A)
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Cualquier acción coordinada por parte de los miembros de la CPSS que limite la prestación de servicios de salud, sea mediante restricción irrazonable al comercio, amenazas de boicot, huelga u otra acción, estará sujeta a la fiscalización en primera instancia de la COSSEC, a tenor con los poderes de fiscalización y supervisión establecidos en las secs. 1334 et seq. del Título 7, este capítulo, las secs. 625 et seq. del Título 23, y el Reglamento Núm. 7768 de COSSEC, conocido como el “Reglamento de Procedimientos Investigativos y Adjudicativos”. De determinar la COSSEC que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las secs. 4516a a 4516l de este título o a las leyes y reglamentos aplicables, se impondrá responsabilidad civil y/o criminal de acuerdo a las penalidades provistas por dichas leyes y reglamentos. De la violación a las disposiciones de las secs. 4516a a 4516l de este título ser unas fuera de la jurisdicción de la COSSEC, se referirá el asunto a la OAM, para que dicha oficina determine si existe incumplimiento con las disposiciones de las secs. 4516a a 4516l de este título, o con las secs. 257 et seq. del Título 10, conocidas como la “Ley de Monopolios y Restricciones al Comercio”. De determinar la OAM que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las secs. 4516a a 4516l de este título o a las secs. 257 et seq. del Título 10, se impondrá responsabilidad civil y/o criminal de acuerdo a las penalidades provistas en dichas secciones. Asimismo, los AT y las OSS tampoco podrán incurrir en prácticas injustas, ilícitas o ilegales, ni tomar acciones en represalia o coercitivas en contra de los miembros de la CPSS durante el proceso de negociación, tales como: retener o dilatar pagos, auditorías, terminación del contrato de proveedor de salud, quitar el número de proveedor y otras acciones similares. De haberse determinado que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las prácticas mencionadas, podrán ser referidas a las agencias con autoridad sobre estas, de la COSSEC y/o la OAM no tener jurisdicción sobre las mismas.