§ 4394. Cooperativas en formación

PR Laws tit. 5, § 4394 (2018) (N/A)
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Serán cooperativas en formación las que habiendo iniciado el procedimiento con la presentación de los documentos constitutivos, todavía no aparecen inscritas en el Departamento de Estado.

El período de formación no podrá ser mayor de un (1) año, contado desde la fecha de la radicación de las cláusulas y el reglamento ante la Administración de Fomento Cooperativo. Durante ese período, que podrá prorrogarse de mediar justa causa, estarán facultadas para realizar actos frente a terceros. Los incorporadores serán responsables personal y solidariamente por los actos frente a terceros.