§ 1607. Seguimiento del cuidado a confinados egresados

PR Laws tit. 4, § 1607 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Tanto la Administración de Corrección como la Administración de las Instituciones Juveniles harán seguimiento del cuidado que reciben estos pacientes para su condición, asegurándose que reciban tratamiento médico y otros servicios relacionados incluyendo visitas al hogar por personal médico social capacitado, con la frecuencia necesaria.