§ 784. Sellos forenses—Defensores públicos y abogados de oficio, exentos

PR Laws tit. 4, § 784 (2018) (N/A)
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Los defensores públicos y los abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales no vendrán obligados a fijar el sello forense en las alegaciones que formulen a nombre de sus defendidos.