Todas las cantidades de dinero que se reciban en las respectivas salas del Tribunal de Primera Instancia por concepto de costas, multas, pérdidas de fianzas, penas pecuniarias o confiscaciones o por cualquier otro concepto, se pagarán al(a la) Secretario(a) de dicho Tribunal o al(a la) empleado(a) o funcionario(a) designado(a) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación y será deber de éstos(as) llevar una cuenta detallada y exacta de toda cantidad de dinero recibida, especificando la fecha en que se hizo el pago, por quién se hizo y por qué concepto.