§ 430. Fondos pagados a los secretarios del Tribunal de Primera Instancia; cuentas

PR Laws tit. 4, § 430 (2018) (N/A)
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Todas las cantidades de dinero que se reciban en las respectivas salas del Tribunal de Primera Instancia por concepto de costas, multas, pérdidas de fianzas, penas pecuniarias o confiscaciones o por cualquier otro concepto, se pagarán al(a la) Secretario(a) de dicho Tribunal o al(a la) empleado(a) o funcionario(a) designado(a) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación y será deber de éstos(as) llevar una cuenta detallada y exacta de toda cantidad de dinero recibida, especificando la fecha en que se hizo el pago, por quién se hizo y por qué concepto.