§ 429. Defensores públicos—Remuneración

PR Laws tit. 4, § 429 (2018) (N/A)
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Los defensores públicos serán remunerados por los servicios que presten de acuerdo con las reglas que para la fijación de honorarios prepare y promulgue el Secretario de Justicia, a quien por la presente se le confiere autoridad para ello. La suma que se estime necesaria para llevar a cabo los fines de las secs. 426 a 429 de este título se consignará en el presupuesto general de gastos del Gobierno Estadual.