§ 427. Defensores públicos—Defensa de insolventes

PR Laws tit. 4, § 427 (2018) (N/A)
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La obligación de los defensores públicos será representar ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el tribunal de apelación a toda persona acusada de delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) que apareje pena mayor de un (1) año y la naturaleza y circunstancias del [sic] cual la corte determine que necesita de los servicios de un abogado, cuando el acusado carezca de los recursos económicos para pagar dichos servicios.