§ 425. Alguaciles—Fianza oficial

PR Laws tit. 4, § 425 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los(as) alguaciles(as) o aquellos(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación estarán cubiertos(as) por aquella fianza dispuesta por ley a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para responder por el fiel cumplimiento de los deberes de sus cargos.