§ 424. Alguaciles—Derechos y cuentas

PR Laws tit. 4, § 424 (2018) (N/A)
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Los(as) Alguaciles(as) o aquellos(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación, cobrarán los derechos por anticipado y los entregarán al(la) Secretario(a) de Hacienda en o antes del día tres del mes que siga inmediatamente a aquél en que se efectuare el cobro, y si éstos dejaren de cobrar o de entregar dichos derechos al(la) Secretario(a) de Hacienda, como se dispone, en tal caso la suma que dejaren de cobrar o pagar será deducida de su sueldo. Los Alguaciles o aquellos funcionarios(as) o empleados(as) asignados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para llevar a cabo funciones de recaudación harán y presentarán al(la) Secretario(a) de Hacienda las cuentas que éste(a) prescribiere.