§ 423. Alguaciles—Orden judicial al negarse a entregarle al sucesor

PR Laws tit. 4, § 423 (2018) (N/A)
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Si el márshal saliente rehusare o descuidare entregar a su sucesor las providencias y documentos que estén a su cargo, el Tribunal de Primera Instancia o cualquier juez del mismo, podrá al solicitarse, ordenar la entrega de dichas providencias y documentos.