§ 420. Alguaciles—Certificado al nuevo alguacil; facultades del alguacil anterior cesarán al ser notificado

PR Laws tit. 4, § 420 (2018) (N/A)
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Cuando se ha nombrado un nuevo márshal, y ha tomado posesión y prestado la garantía requerida por la ley, el oficial encargado de comunicarlo (returning officer) deberá extender un certificado al efecto, estampando en el mismo el sello de su oficina, el cual, al ser trasladado al márshal anterior, será suficiente para considerarse que éste ha cesado en sus funciones, excepto lo previsto en contrario por las secs. 399 a 425 de este título.