§ 418. Alguaciles—Notificación de diligencias y órdenes cuando el alguacil esté incapacitado

PR Laws tit. 4, § 418 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando el márshal es parte en un asunto, o cuando aparece de una declaración jurada satisfactoria al tribunal que conoce del asunto o al juez del mismo, que dicho márshal está incapacitado, o que por razón de cualquier inclinación, prevención u otra causa no actuare prontamente o con imparcialidad, las diligencias u órdenes dictadas en la acción o procedimiento podrán ser cumplimentadas por una persona que resida en el distrito, designada por el tribunal o juez del mismo. Cuando una diligencia en estos casos es entregada a cualquier persona nombrada por el tribunal para cumplimentarla, aquélla deberá notificar dicha diligencia y devolverla de la misma manera que se requiere al márshal que cumplimente diligencias similares.