§ 417. Alguaciles—Notificación de diligencia en el caso de un alguacil

PR Laws tit. 4, § 417 (2018) (N/A)
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Cuando un márshal es parte en una acción o procedimiento, la diligencia y órdenes decretadas en la misma que a no ser él parte sería su deber notificar, deberán cumplimentarse por una persona debidamente autorizada por el tribunal con tal objeto.