Si el márshal a quien se ha entregado una orden de ejecución de sentencia descuidare o rehusare, después de haber sido requerido por el acreedor o su abogado, embargar o vender cualquiera propiedad perteneciente a la persona aludida en la orden, y que está sujeta a ser embargada o vendida, es responsable al acreedor por el valor de tal propiedad.