§ 406. Alguaciles—Devolución de diligencias a otra sala del tribunal

PR Laws tit. 4, § 406 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cuando una diligencia o notificación deba ser devuelta diligenciada a otra sala, el márshal podrá enviar dicha diligencia o notificación en un sobre dirigido al funcionario de quien la misma ha emanado, depositándola en el correo y pagando su franqueo.