§ 405. Alguaciles—Alguacil mostrará diligencias

PR Laws tit. 4, § 405 (2018) (N/A)
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El funcionario que cumplimenta una diligencia deberá en la época en que la cumplimenta, y en toda época durante el tiempo que la retuviere en su poder, mostrar la misma al ser requerido, juntamente con todos los documentos anexos, a cualquier persona interesada en dicha diligencia.