(1) De asistir a las sesiones del Tribunal de Primera Instancia, y obedecer sus órdenes legales e instrucciones.
(2) De exigir la ayuda de cuantos habitantes varones hayan que él creyere necesarios al efecto de ejecutar los deberes aquí definidos.
(3) De anotar al dorso de toda diligencia (process) y notificación (notice) el año, mes, día, hora y minuto de su recibo, extender a su vez a la persona que entregare la misma, mediante el pago de honorarios, un certificado donde conste el nombre de las partes, título del documento y fecha de su recibo.
(4) De comunicar toda diligencia y notificación en la forma prescrita por la ley.
(5) De certificar de su puño y letra sobre toda diligencia o notificación respecto de la manera y fecha en que ha sido diligenciada, o si no lo ha hecho, expondrá las razones que lo han impedido, devolviendo la misma sin demora alguna.