§ 400. Alguaciles—Término del cargo; destitución

PR Laws tit. 4, § 400 (2018) (N/A)
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El término del cargo de alguacil, o del alguacil auxiliar del Tribunal de Primera Instancia será indefinido y mientras observen buena conducta pero el Juez Presidente podrá destituirlos por causa justificada en cualquier momento.