Todos los derechos recaudados por el(la) Secretario(a) del Tribunal Supremo, el(la) Secretario(a) del Tribunal de Circuito de Apelaciones, los(as) Secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia o por aquellos empleados(as) o funcionarios(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para ejercer funciones de recaudación deberán ser entregados por éstos(as) al Secretario(a) de Hacienda en o antes del día tres del mes que siga inmediatamente a aquél en que se efectuare el cobro, y si dejare el(la) Secretario(a) del Tribunal Supremo, el(la) Secretario(a) del Tribunal de Circuito de Apelaciones, el(la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia o la persona designada por el Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación de cobrar y entregar los citados derechos al(la) Secretario(a) de Hacienda, conforme a lo dispuesto, la cantidad que dejare de cobrar o entregar será deducida de su sueldo. Los(las) Secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia o las personas designadas por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación harán y presentarán al(la) Secretario(a) de Hacienda los estados de cuentas que éste prescribiere.