§ 394. Secretarios—Fianzas oficiales

PR Laws tit. 4, § 394 (2018) (N/A)
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El(la) Secretario(a) del Tribunal Supremo, el(la) Secretario(a) del Tribunal de Circuito de Apelaciones, los(as) Secretarios(as) del Tribunal de Primera Instancia, los(as) Subsecretarios(as) o aquellos(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación, estarán cubiertos(as) por aquella fianza dispuesta por ley a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para responder por el fiel cumplimiento de los deberes de sus cargos.