El Tribunal Supremo reglamentará la forma en que se administrará la reproducción, conservación y disposición de los expedientes y de los documentos, no importa su forma o características físicas, que se originen o reciban en los salones de justicia, en las secretarías, en las oficinas y en cualquier otra dependencia del Tribunal General de Justicia, ya fueren éstos en originales generados o duplicados en papel, generados o duplicados electrónicamente, aunque nunca sean impresos en papel, o en cualquier otro medio distinto al original.