§ 241a. Disposiciones para agilización de procesos

PR Laws tit. 4, § 241a (2018) (N/A)
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La Oficina de Administración de Tribunales vendrá obligada a someter a la Administración de Sistemas de Retiro toda la documentación requerida dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cualquier solicitud de los beneficios de retiro o liquidación de fondos. El Sistema tramitará la solicitud de los beneficios o la liquidación de fondos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud con la documentación según requerida por el Sistema de Retira.

Si la Oficina de Administración de Tribunales incumple la obligación establecida en esta sección, advendría responsable del pago al participante de una cantidad equivalente a un mes del sueldo que recibía éste a la fecha de la solicitud de los beneficios de la pensión o de la liquidación de los fondos.