Todo documento relacionado con los procedimientos a que se refiere este reglamento constituye información oficial y estará sujeto a examen por la Oficina de Auditoría Fiscal y Operacional o cualquiera otra unidad administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales, conforme determine el Director Administrativo o la Directora Administrativa. El Contralor de Puerto Rico examinará los documentos antes indicados conforme a su itinerario de intervenciones.
Los expedientes serán retenidos por la División de Compras hasta pasada una intervención del Contralor. Pasado este periodo, se transferirán al Área de Administración de Documentos de la Rama Judicial.