Regla 8. Notificación

PR Laws tit. 4A, § 8 (2018) (N/A)
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El Juez Presidente o la Jueza Presidenta notificará oportunamente por escrito su decisión final al o la solicitante. Una vez concedida, la licencia sabática podrá ser interrumpida mediante requerimiento del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta debidamente notificado, por razón de necesidades del servicio o cuando determine que no se está cumpliendo con el objetivo que motivó la concesión.