Regla 61. Notificación sobre otorgamiento de poderes

PR Laws tit. 4A, § 61 (2018) (N/A)
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(a) La notificación al Registro de Poderes dispuesta en la sec. 2126 de este título contendrá la siguiente información, según surja del instrumento, bajo la fe, firma y sello del notario:

(1) Número y título del instrumento,

(2) nombre y apellido o apellidos del poderdante y sus circunstancias personales,

(3) nombre y apellido o apellidos del apoderado y sus circunstancias personales,

(4) aquellos nombres por los cuales el poderdante y el apoderado fueren también conocidos.

(b) En los casos de ampliación, modificación, revocación, sustitución, renovación y renuncia de poder, la notificación deberá contener, además, la siguiente información sobre la escritura afectada:

(1) Su número y fecha,

(2) nombre del notario autorizante.

(c) En caso de ratificación de la comparecencia representativa deberá ser consignada, además de la información anterior aplicable, el número y fecha del instrumento afectado y el nombre del notario ante quien fue otorgado.

(d) Cuando la notificación trate sobre la protocolización de un poder, ésta deberá incluir además, cuando fuere aplicable, la información siguiente:

(1) Fecha y lugar de su otorgamiento,

(2) nombre del notario que legitimó el instrumento o funcionario que intervino,

(3) nombre del funcionario que legalizó la firma del notario o funcionario que intervino, así como la fecha de la legalización.