Regla 125. Inicio del trámite

PR Laws tit. 4A, § 125 (2018) (N/A)
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(A) Sustituir un nombre por otro.

(B) Añadir un nombre al que se tiene.

(C) Variar el nombre en grado tal que afecte la manera de pronunciarlo.

(D) Eliminar o sustituir un apellido.

(E) Corregir un alegado error en los apellidos inscritos cuando de los documentos que obran en el Registro Demográfico no surja prueba del error.

(F) Modificar la ortografía de un apellido, aunque ello no varíe su pronunciación.