Regla 29. Conocimiento personal de los comparecientes

PR Laws tit. 4A, § 29 (2018) (N/A)
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El notario tiene el deber primario de asegurarse de su conocimiento personal de los comparecientes. De conocerlos, tiene el deber de dar fe expresamente de dicho conocimiento en el instrumento. A estos efectos, basta el conocimiento que el notario deriva de su juicio crítico a trav s de su relación y su observación de los comparecientes en etapas preliminares al otorgamiento.

De no conocer personalmente a los comparecientes, el notario así lo hará constar y, entonces, utilizará los medios supletorios de identificación que establece las secs. 2001 et seq. de este título.