El notario tiene el deber primario de asegurarse de su conocimiento personal de los comparecientes. De conocerlos, tiene el deber de dar fe expresamente de dicho conocimiento en el instrumento. A estos efectos, basta el conocimiento que el notario deriva de su juicio crítico a trav s de su relación y su observación de los comparecientes en etapas preliminares al otorgamiento.
De no conocer personalmente a los comparecientes, el notario así lo hará constar y, entonces, utilizará los medios supletorios de identificación que establece las secs. 2001 et seq. de este título.