Regla 30. Solicitud de fianza en apelación

PR Laws tit. 4A, § 30 (2018) (N/A)
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Después de convicta una persona acusada si ésta entablare un recurso de apelación o de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, la solicitud de fianza en apelación se regirá por las disposiciones de la Regla 198 de Procedimiento Criminal, según enmendada.